DECRETO SUPREMO N° 29778z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley N° 19004 de 17 de junio de 1982, se modifica la composición de la Honorable Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, prevista en el Decreto Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que es de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo, conformada por Ministerios, Representaciones Presidenciales, Instituciones Públicas Desconcentradas, Descentralizadas ó Autárticas, Servicios Nacionales, Empresas Públicas, Sociedades de Economía Mixta y toda entidad bajo su dependencia.
Que el inciso b) de Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 28631, denomina como Directorio a las instancias encargadas de la fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales de las entidades descentralizadas.
Que el Artículo 125 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, determina que la Seguridad Social Militar, por sus características especiales, otorga a todos y cada uno de los asegurados igualdad de obligaciones y derechos para intervenir en la designación de sus representantes en COSSMIL y para la fiscalización del manejo administrativo de sus aportes.
Que COSSMIL, requiere contar con una norma que operativice el Artículo 125 de la Ley N° 1405, mediante la democratización de la forma de elección de los representantes ante la Honorable Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, a fin de garantizar una administración eficiente y eficaz de los recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto operativizar el Artículo 125 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, mediante:
a) La democratización de la forma de elección de los representantes ante la Honorable Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL.
b) La modificación de la composición de la Honorable Junta Superior de Decisiones de COOSSMIL.
c) El cambio de la denominación de la Honorable Junta Superior de Decisiones y de su Gerente General.
ARTÍCULO 2.- (DENOMINACIÓN). Se modifica la denominación de la Honorable Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar a Directorio de la Corporación del Seguro Social Militar. Asimismo, se modifica la denominación del Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar por la de Director General Ejecutivo de la Corporación del Seguro Social Militar.
ARTÍCULO 3.- (ELECCIÓN DE REPRESENTANTES). Se dispone la elección democrática y participativa de los representantes ante el Directorio, proceso que debe iniciarse con la aprobación del Reglamento Electoral y en los plazos que éste prevea.
Una vez elegidos los representantes en el plazo señalado por el Reglamento Electoral, las instancias representadas, acreditarán ante el Director General Ejecutivo de COSSMIL, los nombres de los representantes elegidos, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.
ARTÍCULO 4.- (CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO).
I. Se modifica la Composición del Directorio de la siguiente manera:
- Un (1) representante del Ministerio de Defensa Nacional, en el que recaerá la Presidencia del Directorio.
- Un (1) representante del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
- Un (1) representante de los Oficiales del Ejército.
- Un (1) representante de los Suboficiales y Sargentos del Ejército.
- Un (1) representante de los Oficiales de la Fuerza Aérea.
- Un (1) representante de los Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea.
- Un (1) representante de los Oficiales de la Fuerza Naval.
- Un (1) representante de los Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Naval.
- Un (1) representante de los Oficiales de la Asociación de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas.
- Un (1) representante de la Asociación de Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas.
- Un (1) representante de la Federación Nacional de Viudas y Huérfanos Militares.
II. Los representantes de las Fuerzas Armadas, serán elegidos en forma democrática y participativa por los asegurados al interior de cada una de las Fuerzas.
III. Los representantes de la Asociación de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas, Asociación de Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas y de la Federación Nacional de Viudas y Huérfanos Militares, serán elegidos conforme a sus estatutos.
IV. El representante del Ministerio de Defensa Nacional, será designado mediante Resolución Ministerial.
V. El representante del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, será designado mediante Resolución Administrativa emitida por el Comandante en Jefe.
ARTÍCULO 5.- (PERMANENCIA EN EL CARGO).
I. El tiempo de permanencia de los representantes ante el Directorio será de dos (2) años calendario, a tiempo completo.
II. En el caso del personal electo del servicio activo, éstos deberán estar contemplados por sus respectivas Fuerzas en las correspondientes Órdenes de Destino, teniendo la opción de ser reelegidos pasada una gestión y por una sola vez, sólo si su Servicio como Activo así lo permite.
III. En el caso del personal electo del servicio pasivo, este personal tiene la opción de ser reelegido pasada una gestión y por una sola vez, por sus correspondientes asociaciones legalmente establecidas.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN AL DIRECTORIO).
1. Para el personal de las Fuerzas Armadas en Servicio Activo, será requisito ser Oficial, Suboficial o Sargento de Armas y contar con el Carnet de Asegurado de COSSMIL, debidamente actualizado.
2. Para el personal del Servicio Pasivo y Viudas, de acuerdo a los requisitos que al efecto se requieran en sus correspondientes Estatutos Internos de sus Asociaciones.
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTO ELECTORAL). Se autoriza a COSSMIL, elaborar y difundir el Reglamento Electoral para el Directorio y aprobarlo mediante Resolución expresa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- (VIGENCIA PLENA). El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su publicación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.