DECRETO SUPREMO N° 29777z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, modificó el Artículo 10 del Reglamento sobre el Régimen de los Precios de los Productos del Petróleo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 24804 del 4 de agosto de 1997 ratificado mediante Decreto Supremo Nº 24914 del 5 de diciembre de 1997.
Que la referida modificación establece que los márgenes de refinería serán fijados provisionalmente por la Superintendencia de Hidrocarburos, aplicando el modelo de optimización económica de refinerías. Asimismo, dicho Decreto Supremo establece las nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD.
Que el Decreto Supremo N° 28117 de 16 de mayo de 2005, establece un nuevo margen de refinería en $us/Bbl 4,81 (CUATRO 81/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), monto que no contempla el Impuesto al Valor Agregado – IVA, para todos los productos regulados, incluidos el GLP de Refinería – GLPR y el Gas Oil, con excepción del GLP de Planta – GLPP.
Que de acuerdo al análisis técnico de la Superintendencia de Hidrocarburos se estableció un nuevo cálculo al margen de refinación en $us/bbl 6,02 (SEIS 02/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), por lo que es necesario emitir la presente norma legal con el fin de actualizar el margen de refinería para los productos regulados, establecidos en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28117.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto actualizar el margen de refinería para los productos regulados, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28117 de 16 de mayo de 2005, así como establecer nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD para los productos regulados.
ARTÍCULO 2.- (MARGEN DE REFINACIÓN). A partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, se establece un nuevo margen de refinación de $us/bbl 6,02 (SEIS 02/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones – IT y la Tasa SIRESE, pero no contempla el Impuesto al Valor Agregado – IVA.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN). El margen de refinación definido en el Artículo precedente deberá ser aplicado a todas las empresas que realizan la actividad de refinación. Este margen será considerado por el Ente Regulador del Sector de Hidrocarburos, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, en la cadena de precios vigente, de acuerdo a la metodología establecida en las disposiciones legales vigentes para todos los productos regulados y no regulados que se comercializan en el territorio nacional, con excepción de GLP de Refinerías – GLPR y Gas Oil.
ARTÍCULO 4.- (IEHD). Las nuevas alícuotas específicas del IEHD, para los siguientes productos son:
ARTÍCULO 5.- (SEGUIMIENTO A LA APLICACIÓN DEL MARGEN DE REFINACIÓN). A partir de la aplicación del nuevo margen de refinación, señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las empresas refinadoras deberán informar trimestralmente al Ente Regulador y al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, los costos operativos, costos fijos, inversiones ejecutadas, ingresos por productos regulados y no regulados, tasas e impuestos. Las obligaciones tributarias anuales deberán ser informadas en forma posterior a su liquidación.
ARTÍCULO 6.- (RECURSOS ADICIONALES). Los recursos adicionales del nuevo margen de refinación con respecto al determinado en el Decreto Supremo N° 28117, serán destinados exclusivamente a la inversión en las empresas refinadoras.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.