DECRETO SUPREMO N° 29776z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones y competencias del Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que el Decreto Supremo Nº 29315 de 17 de octubre de 2007 crea entre otras la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y tiene a su cargo la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Que el Convenio Especifico entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Bolivia para la Unidad Desconcentrada Sustentar del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente Contrato, suscrito en fecha 20 de junio de 2008, establece en el Artículo cuarto que el convenio señalado tiene como objetivo el apoyo económico no reembolsable de la República Bolivariana de Venezuela al Gobierno de Bolivia para la implementación del Plan Nacional para el Manejo Integral de Bosques en su primera fase, mediante el Proyecto “Generación de capacidades técnicas y operativas que contribuyan a un manejo sustentable de los recursos del bosque en el Departamento de Pando”
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la prohibición a las entidades públicas la compra de vehículos, sin embargo, en caso de justificar su necesidad las mismas deberán tramitar la autorización de la compra a través de un Decreto Supremo.
Que mediante Certificado Número DRP/003/08 emitido en fecha 20 de agosto de 2008, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE a través del Director General Ejecutivo acredita la inexistencia de dos (2) camionetas 4X4 y seis (6) motocicletas requeridas por SUSTENTAR, Unidad Desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente en el Departamento de Pando.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4, a gasolina, Motor 2.700 cc, cilindrada cuatro en línea 16 válvulas y seis (6) Motocicletas, tipo todo terreno, a gasolina, transmisión manual 5 velocidades refrigeración aire, encendido electrónico y manual suspensión delantera Horquilla telescópica hidráulica, suspensión trasera Monoamortiguador hidráulico, con el objeto de fortalecer el sistema público institucional forestal existente en el Departamento de Pando; para mejorar el monitoreo, fiscalización y control del aprovechamiento forestal; desarrollar capacidades técnicas y organizativas de los gobiernos Municipales y las comunidades indígenas y campesinas en el Departamento de Pando; para consolidar el manejo forestal comunitario de los bosques; fortalecer el aprovechamiento sustentable del bosque, las practicas de enriquecimiento de barbechos, y de restauración de bosques degradados en las áreas que han sido sujetas a una mayor intervención.
II. La compra de las dos (2) camionetas y seis (6) motocicletas deberá enmarcarse en el Convenio Específico entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Bolivia para la Unidad Desconcentrada Sustentar del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente Contrato, suscrito en fecha 20 de junio de 2008, las disposiciones legales del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y demás normas en vigencia.
III. La compra de las dos (2) camionetas y seis (6) motocicletas se financiará con recursos Convenio Específico entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Bolivia para la Unidad Desconcentrada Sustentar del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente Contrato, suscrito en fecha 20 de junio de 2008 en un cien por ciento (100 %), incorporados en el Programa Operativo Anual 2008 de la entidad solicitante.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.