DECRETO SUPREMO N° 29775 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 41 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, establece que las inversiones de los fondos de capitalización individual efectuadas por la Administradora de Fondos de Pensiones estarán sujetas a límites por tipo genérico de instrumento, a límites por emisor, a límites por categoría y niveles de riesgo y a límites por liquidez del instrumento, de acuerdo a reglamento.
Que el citado Artículo, también establece que los títulos - valores emitidos por el Tesoro General de la Nación – TGN o el Banco Central de Bolivia – BCB no estarán sujetos a los límites establecidos en esa Ley y sus reglamentos.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25722 de 31 de marzo de 2000, que reglamenta la Ley Nº 1732, señala que con la única finalidad que el TGN obtenga financiamiento para el pago de las Rentas en Curso de Pago y la Compensación de Cotizaciones por un período no mayor a quince (15) años computables desde la Fecha de Inicio, los recursos del Fondo de Capitalización Individual provenientes de las Cotizaciones Mensuales, deberán ser invertidos obligatoriamente por cada Administradora de Fondos de Pensiones en Valores de Largo Plazo emitidos por el TGN, definiendo que esta inversión deberá ser realizada en el Mercado Primario.
Que el Ministerio de Hacienda ha establecido como política de endeudamiento, emitir Bonos de Tesoro en la denominación, tasas de interés y plazos que no afecten al equilibrio fiscal del TGN.
Que bajo esta política, es necesario reglamentar las emisiones de los Bonos del Tesoro en favor de las Administradoras de Fondo de Pensiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las características generales de emisión de los Bonos del Tesoro a los que hace referencia el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25722 de 31 de marzo de 2000.
ARTÍCULO 2.- (CARACTERÍSTICAS). Se aprueban las siguientes características generales de emisión de los Bonos del Tesoro en favor de las Administradoras de Fondo de Pensiones:
a) Los Bonos del Tesoro serán negociables.
b) Los Bonos del Tesoro tendrán un plazo a partir de la fecha de emisión no inferior a diez (10) años.
c) Los Bonos del Tesoro podrán ser emitidos en Moneda Nacional, en Moneda Extranjera o en Moneda Nacional con mantenimiento de valor.
d) El pago de intereses se realizará mediante cupones anuales.
e) El pago de capital se realizará a vencimiento.
f) Los Bonos del Tesoro, podrán tener la opción de rescate anticipado el cual se realizará a través del Banco Central de Bolivia – BCB, previa instrucción del Ministerio de Hacienda y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial que apruebe las características específicas de emisión.
g) El Tesoro General de la Nación establecerá la tasa de interés que los Bonos del Tesoro devengarán en cada gestión.
ARTÍCULO 3.- (CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS). Las características específicas de cada emisión serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 306 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.