DECRETO SUPREMO N° 29770
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de riesgos vinculados con los desastres y/o emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, faculta al Presidente de la República, declarar Situación de Desastre y/o Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, faculta al señor Presidente de la República, mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de emergencia cuando las alteraciones internas en las personas, las comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, impliquen por su magnitud variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
Que debido a los fenómenos climatológicos presentados en la presente gestión se registraron escasas precipitaciones pluviales sequía en el Chaco boliviano, lo cual profundizó la crisis por falta de recursos hídricos en el territorio mencionado, cuyo efecto es la elevada mortandad de ganado e impacto negativo en la producción agrícola.
Que a efectos de cubrir la falta de recursos hídricos en el Chaco boliviano, se ha formulado el Plan de Atención Inmediata con Agua Subterránea, el mismo que incluirá a los municipios Cabezas, Gutiérrez, Lagunillas, Charagua, Camiri, Cuevo y Boyuibe de la Provincia Cordillera en el Departamento de Santa Cruz; Vaca Guzmán, Huacaya, Macharetí, Monteagudo y Huacareta, en las provincias Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca y Villamontes, Caraparí, Yacuiba, Entre Ríos y Bermejo en las provincias Gran Chaco, O’Connor y Arce del Departamento de Tarija.
Que de conformidad a las políticas aprobadas por el actual Gobierno, también se cuenta con un Plan Nacional de Cuencas – PNC, que en base al enfoque de Gestión Integrada del Agua y Manejo de Cuencas, tiene como objetivo establecer una Gestión sostenible, equitativa, participativa e integral de los recursos hídricos, contribuyendo al desarrollo social y económico de una sociedad multicultural y multiétnica, basándose en la conservación del medio ambiente, en la que riego es parte importante de la gestión de los recursos hídricos.
Que los Municipios afectados por estos fenómenos climatológicos en particular por la sequía que se viene suscitando en el Chaco Boliviano, han solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en sus respectivas jurisdicciones.
Que el Informe DGEA Nº 078 de 30 de octubre de 2008, emitido por la Dirección de Emergencias y Auxilio del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, señala que durante los meses de septiembre y octubre se ha verificado una mayor incidencia de la sequía prolongada, particularmente en la actividad agrícola, ganadera en la zona del Chaco boliviano.
Que de acuerdo a reporte climatológico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, indica la presencia de sequía meteorológica, principalmente en el Altiplano, Valles y Chaco Boliviano, con índices de déficit de precipitaciones pluviales de aproximadamente el setenta por ciento (70%).
Que es deber del Gobierno Nacional, atender de forma inmediata las emergencias presentadas a fin de paliar los efectos adversos, de acuerdo al marco establecido por la legislación vigente.
Que el CONARADE, mediante Resolución Nº 03/08 de 30 de octubre de 2008, recomienda al Presidente de la República, la Declaratoria de Emergencia Nacional, en atención a los fenómenos naturales que se vienen suscitando por la presencia de sequía en diferentes municipios del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Estado de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía prolongada que se encuentra afectando a varios municipios, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA).
I. Se declara Estado de Emergencia Nacional a los municipios Cabezas, Gutiérrez, Lagunillas, Charagua, Camiri, Cuevo y Boyuibe de la Provincia Cordillera en el Departamento de Santa Cruz; Vaca Guzmán, Huacaya, Macharetí, Monteagudo y Huacareta en las provincias Luis Calvo y Hernando Siles, del Departamento de Chuquisaca y Villamontes, Caraparí, Yacuiba, Entre Ríos y Bermejo en las provincias Gran Chaco, O’Connor y Arce del Departamento de Tarija, debido a la sequía que afecta a dichos municipios.
II. En función de la evaluación técnica de impacto, solicitada por otros municipios que puedan ser afectados por la sequía, éstos podrán ser incorporados en el alcance de la Declaratoria de Emergencia del presente Decreto Supremo mediante Resolución Bi - Ministerial emitida por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio que corresponda según la necesidad sectorial.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, como Secretaría Técnica de CONARADE, desarrollará las acciones de atención de emergencias y rehabilitación.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, gestionar los recursos económicos necesarios, ante la Cooperación Internacional y canalizarlos para la atención de la emergencia declarada.
II. Se autoriza al Ministerio del Agua, a través del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, ejecutar el Plan de Atención Inmediata a los municipios afectados con el aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas en respuesta a la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo.
III. Se autoriza al Ministerio del Agua, que en los recursos a ser transferidos al FPS, se contemple los gastos de administración que correspondan.
ARTÍCULO 5.- (PREFECTURAS Y MUNICIPIOS). Las Prefecturas y los Gobiernos Municipales comprendidos en las áreas declaradas en emergencia, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 2140, deberán contemplar la asignación de recursos económicos, que permita apoyar la ejecución de los proyectos comprendidos en el Plan de Atención Inmediata.
ARTÍCULO 6.- (PLAZOS). En el plazo de quince (15) días hábiles, las entidades involucradas en la atención de la emergencia declarada, deberán realizar todas las acciones y actividades inherentes a efecto de implementar los alcances del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.