DECRETO SUPREMO N° 29766
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las exportaciones de varios productos bolivianos gozan de preferencias arancelarias para ingresar a los Estados Unidos de Norteamérica en el marco de la Ley de Promoción Comercial Andina y erradicación de la Droga – ATPDEA.
Que el ATPDEA concluye el 30 de junio de 2009, por lo que el Gobierno Nacional se encuentra realizando las gestiones necesarias para que esta disposición legal continúe en aplicación y no sea suspendida.
Que con el objeto de dar continuidad a las exportaciones bolivianas a los Estados Unidos de Norteamérica y mientras se realizan las gestiones para la ampliación del ATPDEA y la negociación de un Acuerdo de Comercio Justo y de Cooperación Productiva, propuesto por Bolivia a los Estados Unidos de Norteamérica en fecha 9 de septiembre de 2006, se dictó el Decreto Supremo N° 29153 de 6 de junio de 2007 que dispone la creación de instrumentos temporales para el financiamiento del pago de aranceles por el periodo de un (1) año a partir del 1 de julio de 2007, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica en el marco del ATPDEA.
Que mediante el Decreto Supremo N° 29433 de 30 de enero de 2008 se modificaron los plazos del Decreto Supremo N° 29153, no obstante el mismo no surtió efectos jurídicos.
Que es necesario modificar y complementar los alcances del Decreto Supremo N° 29153, de manera que los instrumentos, mecanismos financieros, garantías y condiciones establecidos en el mismo, permitan la continuidad de las exportaciones bolivianas a los Estados Unidos de Norteamérica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 29153 de 6 de junio de 2007.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29153 de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear instrumentos temporales para el financiamiento del Pago de Aranceles por el periodo de doce (12) meses a partir del 1 de noviembre de 2008, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica mediante preferencias arancelarias, amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA durante los doce (12) meses previos al 1 de noviembre de 2008 y que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias – SGP.”
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29153 de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda en calidad de fideicomitente, a constituir e instrumentar un fideicomiso que tendrá un plazo de 12 (doce) años y que será administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario, para el financiamiento a las empresas exportadoras identificadas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el pago de aranceles a la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica, por exportaciones de productos realizados en el marco del ATPDEA y no bajo el SGP.”
III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29153 de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO Y RECURSOS DEL FIDEICOMISO). El Ministerio de Hacienda, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, transferirá de manera temporal y no definitiva, recursos para el fideicomiso por un monto de hasta $us8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar la inscripción presupuestaria correspondiente a los importes necesarios para la constitución del fideicomiso”.
IV. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29153 de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4.- (OTORGACIÓN DEL CRÉDITO). El procedimiento y los requisitos para la otorgación del crédito a la empresa exportadora serán establecidos mediante reglamento especifico del fideicomiso”.
V. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29153 de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5.- (MECANISMOS DE PAGO Y GARANTÍAS).
I. El pago del financiamiento de los préstamos otorgados con recursos del fideicomiso, por parte de los exportadores, deberá realizarse a través de los siguientes mecanismos aceptados por el Fiduciario:
a) Pago en efectivo mediante abono en la cuenta del fideicomiso.
b) Pago con el producto de la monetización de Certificados de Devolución Impositiva – CEDEIMs a cuyo efecto, la empresa exportadora otorgará un poder irrevocable a favor del fiduciario, que lo facultará a recoger dichos valores.
c) En caso de que se aplique el ATPDEA con beneficios a Bolivia, o se suscriba algún instrumento con similar efecto arancelario, el pago de préstamos al fiduciario se realizará con cargo a la devolución de aranceles que realice la Aduana de Estados Unidos de Norte América, para lo cual la empresa exportadora otorgará un poder especial, bastante y suficiente de carácter irrevocable al fiduciario, para que tramite y reciba los aranceles.
II. Las empresas exportadoras habilitadas para recibir los créditos, garantizarán o darán seguridad de la devolución de los préstamos recibidos a través de uno de los siguientes mecanismos aceptados por el fiduciario:
a) Mediante el otorgamiento de un poder especial, bastante y suficiente de carácter irrevocable autorizando al fiduciario al recojo de los Certificados de Devolución Impositiva – CEDEIMs emitidos o pendientes de recojo, los mismos deberán ser certificados por el Servicio de Impuestos Nacionales, a solicitud de la empresa exportadora.
b) Mediante la existencia de Solicitudes de Devolución Impositiva en trámite con base en el registro de ventas por concepto de exportaciones, los mismos deberán ser certificados por el Servicio de Impuestos Nacionales, a solicitud de la empresa exportadora.
c) Mediante el otorgamiento expreso de garantía quirografaria, es decir con todos sus bienes habidos y por haber”.
VI. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29153 de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES FINANCIERAS).
I. Se establecerán los montos de los préstamos a ser otorgados, con base a la información histórica de las exportaciones durante los últimos doce meses previos al 1 de noviembre del 2008, a las proyecciones recibidas de las empresas exportadoras a ser beneficiadas y en función a la Tabla de Aranceles aplicados por la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente certificadas por el Viceministerio de Comercio y Exportaciones y revisadas por el fiduciario, en función a los rubros, valores y niveles proyectados de exportación para cada año, de acuerdo al tipo de arancel aplicable al producto exportado.
II. Las condiciones para otorgar los créditos son las siguientes:
a) El plazo de los créditos otorgados a las empresas exportadoras será máximo de diez (10) años o hasta el vencimiento del contrato de fideicomiso, o lo que suceda primero.
b) La tasa de interés para los créditos otorgados será la misma que la utilizada por la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica para las operaciones de devoluciones retroactivas.
c) Todas las operaciones crediticias realizadas con recursos del fideicomiso se pactarán en dólares estadounidenses”.
VII Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 29153 de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7.- (VIGENCIA Y REGLAMENTO).
I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su publicación, siempre y cuando se retiren los beneficios a favor de las exportaciones bolivianas, que ingresen a los Estados Unidos de Norteamérica en el marco de las preferencias arancelarias amparadas bajo el ATPDEA.
II. El fideicomiso será reglamentado por el BDP S.A.M. en un lapso de hasta quince (15) días hábiles a partir del 1 de noviembre de 2008”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29433 de 30 de enero de 2008.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.