DECRETO SUPREMO N° 29758
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, señala que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurando el imperio de la Constitución Política, garantizando la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
Que la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del Régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29399 de 29 de diciembre de 2007, señala que las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargadas de la gestión de pago de la Renta Dignidad, en sus respectivos recintos militares y unidades móviles necesarias para cubrir áreas geográficas rurales.
Que el pago de la Renta Dignidad por las Fuerzas Armadas de la Nación, se ve obstaculizado por las grandes distancias y la deficiencia en la red caminera, lo cual retrasa el cumplimiento eficiente de esta labor, obligando muchas veces a realizar el desplazamiento a pie para lograr los objetivos impuestos, con la consiguiente inseguridad, tanto para el personal como para el material transportado.
Que con la finalidad de que las Fuerzas Armadas de la Nación puedan cumplir con las tareas sociales asignadas, es necesario que cuenten con vehículos aptos para todo terreno que posibiliten un apoyo eficiente a las necesidades logísticas, transporte de personal, equipos, remesas y enceres.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, y establece la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, excepcionalmente en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de vehículos requeridos.
Que el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29399, autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, transferir recursos al Ministerio de Defensa Nacional, para cubrir gastos operativos y logísticos de las Fuerzas Armadas, destinados al pago de la Renta Dignidad, en función a los presupuestos que presenten y de acuerdo a disponibilidad del TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs13.000.000.- (TRECE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros Servicios” por un monto de Bs3.185.850.- (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) y la subpartida 39990 “Otros Materiales y Suministros” por un monto de Bs9.814.150.- (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al Anexo 1 adjunto, destinados a la compra de cincuenta (50) camionetas 4x4, modelo estándar, para el uso de las Fuerzas Armadas de la Nación en el desplazamiento de brigadas móviles para el pago de la Renta Dignidad.
II. Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, la compra de cincuenta (50) camionetas 4x4, de características estándar, para uso de las Fuerzas Armadas de la Nación en el desplazamiento de brigadas móviles para el pago de la Renta Dignidad de acuerdo al Anexo 2 adjunto, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior. La compra de las mencionadas camionetas no implicará mayores gastos al Tesoro General de la Nación – TGN por concepto de funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaría señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.