DECRETO SUPREMO N° 29756
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 16 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por el Ejercito, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, organizadas bajo los siguientes comandos: Comando en Jefe, Comando General del Ejercito, Comando General de la Fuerza Aérea y Comando General de la Fuerza Naval.
Que las Fuerzas Armadas de la Nación, por mandato Constitucional participan activamente, dentro del desarrollo integral del país, realizando obras de infraestructura social y productiva, construyendo caminos, escuelas, postas sanitarias, captación de agua potable, alfabetización, forestación, preservación ecológica, formación de mano de obra en todo el territorio nacional, y particularmente en las zonas fronterizas.
Que la Fuerza Naval Boliviana y sus diferentes reparticiones militares para el cumplimiento de sus labores operativas y de transporte logístico y de personal militar, requiere renovar los actuales vehículos que se encuentran en mal estado por el tiempo de uso, lo cual perjudica el cumplimiento de estas labores e incluso pone en riesgo la seguridad y vida del personal militar.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, y establece la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, excepcionalmente en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de vehículos requeridos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, la compra de cinco (5) autos, modelo estándar, destinados al cumplimiento de labores operativas, transporte logístico y transporte de personal militar de las diferentes reparticiones militares de la Fuerza Naval Boliviana, según Anexo adjunto, y bajo el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
II. La compra de los vehículos, se financiará con recursos provenientes de recursos propios de la Fuerza Naval Boliviana.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.