DECRETO SUPREMO N° 29751
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro del Agua, el de formular y ejecutar una política integral y sostenible de los recursos hídricos, para garantizar el derecho humano de acceso al agua de toda la población, así como plantear, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de servicio de agua potable y saneamiento básico.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27487 de 14 de mayo 2004, se establece la Política Financiera del sector de Agua Potable y Alcantarillado en sus componentes operativo, técnico, financiero e institucional, para garantizar el avance en las coberturas y apoyar la sostenibilidad de las inversiones y de los servicios.
Que la Ley N° 2649 de 8 de abril de 2004, dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA, sean consideradas sujetos de crédito público y susceptibles de beneficiarse directamente de transferencias, tanto de recursos de financiamiento externo como otros recursos financieros, para el desarrollo de las inversiones de infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento.
Que el Artículo 20 de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR, se transforma en una entidad financiera no bancaria de desarrollo del Gobierno de Bolivia de carácter descentralizado y tiene como objetivo contribuir al desarrollo local y regional del país mediante operaciones exclusivas de crédito a las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Prefecturas Departamentales, fomentando al desarrollo del mercado privado de financiamiento con dichas entidades y promoviendo un endeudamiento prudente.
Que el Artículo 21 de la mencionada Ley, constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, como una entidad descentralizada que tiene la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal a través de operaciones exclusivas de transferencias no reembolsables, mediante financiamiento a inversiones y estudios, asignando recursos a todas las Municipalidades del país.
d) Promover la participación efectiva de la comunidad como un actor clave para la sostenibilidad y viabilidad social de los proyectos y de la prestación de servicios.
e) Promover intervenciones integrales de tal forma, que se articule el desarrollo de la infraestructura con la gestión de recursos hídricos, la gestión ambiental, el fortalecimiento institucional y la participación social, en el marco del Manejo Integral de Recursos Hídricos.
f) Sentar las bases para la armonización y alineamiento de la cooperación internacional hacia las políticas y estrategias del sector, en el marco de la responsabilidad mutua y la orientación hacia resultados.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS). Son beneficiarios del MICSA, las EPSA y los Gobiernos Municipales que presten directamente el servicio y conformen una EPSA.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO DEL SECTOR). El MICSA, define la asignación de los recursos externos provenientes de créditos, donaciones, legados o empréstitos de la Cooperación Internacional, ya aprobados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, y de los recursos internos del Gobierno Nacional, las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales, destinados al sector.
ARTÍCULO 5.- (MODALIDADES DEL MICSA).
I. Son modalidades del MICSA:
a) La Línea de Financiamiento Sectorial – LFS, de programas de financiamiento, y
b) La Línea de Financiamiento Directo – LFD, de proyectos especiales.
II. Tanto la LFS como la LFD, podrán asignar recursos en calidad de financiamiento reembolsable, no reembolsable o una combinación de ambos.
III. Ambas modalidades deberán contemplar el componente de financiamiento para Asistencia Técnica, Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Comunitario.
ARTÍCULO 6.- (LÍNEA DE FINANCIAMIENTO SECTORIAL - LFS, DE PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO).
I. La LFS, está compuesta por recursos, provenientes de una canasta conformada por una o más fuentes financieras.
II. La asignación de los recursos de la LFS y la definición de sus condiciones financieras se realizarán mediante el Identificador de Áreas de Inversión Sectorial – IARIS, que permite priorizar proyectos individuales a nivel municipal, considerando criterios de pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas – NBI y cobertura, según información censal.
III. Adicionalmente, el Ministerio del Agua en el marco del Plan Nacional de Saneamiento Básico – PNSB, considerará los siguientes criterios para definir las condiciones finales de financiamiento: ambientales, de crecimiento urbano, requerimientos de inversión integral en complejos territoriales o regiones con potenciales de desarrollo.
ARTÍCULO 7.- (LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DIRECTO – LFD). La LFD incorpora recursos no destinados a la canasta, pero enmarcados en las prioridades y objetivos del PNSB y Plan Nacional de Desarrollo:
a) Para proyectos especiales que por sus características técnicas, impacto, alcance y costos, requieren de un financiamiento directo.
b) Cuyas condiciones de asignación se encuentren definidos en Convenios de Financiamiento específico.
ARTÍCULO 8.- (ASISTENCIA TÉCNICA, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y DESARROLLO COMUNITARIO).
I. Con la finalidad de desarrollar el fortalecimiento institucional y asistencia técnica a las EPSA, y el desarrollo comunitario, la LFS y la LFD, en los proyectos que financien, contemplarán la asignación de recursos específicos.
II. El porcentaje de asignación será precisado en los respectivos Reglamentos Operativos de los Programas de acuerdo a las características particulares de los mismos.
III. Los recursos destinados a estas actividades que son parte de programas y/o proyectos de inversión de la LFS, serán ejecutados y administrados por el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico – SENASBA creado por Decreto Supremo N° 29741 de 15 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 9.- (ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS). Los recursos de la LFS y LFD, serán administrados y/o ejecutados de acuerdo a las políticas que establezca el Ministerio de Planificación del Desarrollo, las mismas que podrán incluir a:
a) El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para recursos no reembolsables
b) El Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, para recursos reembolsables y mixtos, para todos los Gobiernos Municipales, por el contenido social de las inversiones en agua y saneamiento.
c) Las EPSA directamente, de acuerdo a Reglamento de la Ley N° 2649 de 8 de abril de 2004.
d) Los Gobiernos Municipales, las Prefecturas de Departamento y las entidades ejecutoras del sector público cuyas funciones se lo permitan.
ARTÍCULO 10.- (PARTICIPACIÓN SOCIAL). Los programas y proyectos a ser financiados a través del MICSA, deberán incorporar los mecanismos de participación y control social establecidos en las normas vigentes y de acuerdo a los usos y costumbres de las poblaciones beneficiarías.
ARTÍCULO 11.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministro del Agua reglamentará el presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su publicación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 27487 de 14 de mayo de 2004.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y del Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.