DECRETO SUPREMO N° 29745
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 37 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenando vigente), son sujetos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, todas las empresas tanto públicas como privadas, incluidas las sociedades: anónimas, anónimas mixtas, en comandita por acciones y en comandita simple, cooperativas, de responsabilidad limitada, colectivas, de hecho o irregulares y empresas unipersonales.
Que para fines de la aplicación del IUE, el Artículo 39 de la citada Ley Nº 843 aclara que, se entiende por empresa toda unidad económica, inclusive de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización de actividades industriales, comerciales, el ejercicio de profesiones libres y oficios sujetos a reglamentación y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 28522 de 16 de diciembre de 2005, dispone la exclusión de todas las personas naturales propietarias de vehículos automotores que prestan el servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, del alcance del Sistema Tributario Integrado – STI incorporándolos al Régimen General de Tributación.
Que el Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006, establece un mecanismo especial para las personas naturales afiliadas o no a líneas sindicales que prestan el servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos, quienes deben pagar anualmente por vehículo un monto de Bs. 2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto del IUE.
Que habiéndose identificado diferencias en el tonelaje de los vehículos utilizados para el servicio de transporte interdepartamental de carga, se hace necesario categorizar el pago del IUE, en función a la capacidad de carga y arrastre de los vehículos automotores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el ámbito de lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006, el objeto del presente Decreto Supremo es sustituir el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE sólo para las personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga, de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.
ARTÍCULO 2.- (CATEGORIZACIÓN). Se establece una escala de categorización por capacidad de carga, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3.- (PAGO ANUAL DEL IUE). Las personas naturales que presten el servicio interdepartamental de carga, deben pagar anualmente por concepto de IUE los siguientes importes: Livianos Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); Medianos Bs2.200.- (DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), Pesados y tractocamiones Bs2.600.- (DOS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que sustituyen al monto único de Bs2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28988.
Estos importes serán actualizados conforme establece el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28988.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En virtud a que el IUE es un impuesto anual, el pago de los nuevos importes se aplican a partir de la gestión 2008.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Servicio de Impuestos Nacionales – SIN reglamentará los aspectos operativos necesarios para la aplicación de la presente norma, estableciendo entre otros, el mecanismo de control para determinar la capacidad de carga y arrastre del vehículo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.