DECRETO SUPREMO N° 29744 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley de 12 de octubre de 1983 se crea la Zona Franca Comercial e Industrial de la Ciudad de Cobija, por el plazo de veinte (20) años, con el objeto de impulsar el desarrollo social y económico del Departamento de Pando.
Que mediante Ley Nº 1850 de 7 de abril de 1998 se amplía el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, por veinte (20) años, computables a partir de la fecha de la Ley.
Que los Artículos 134 al 142 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establecen las normas generales complementarias del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentados por el Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, establece las normas tributarias, operativas, organizativas y administrativas, necesarias para el eficiente funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA.
Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 25933 define que ZOFRACOBIJA es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, que desarrollará sus funciones bajo tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Que el inciso h) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que es función del Viceministerio de Mediana, Gran Empresa e Industria, evaluar en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales, proponiendo ajustes normativos y operativos.
Que el inciso d) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 28631, señala que es función del Viceministerio de Comercio y Exportaciones, evaluar en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las Zonas Francas Comerciales, proponiendo ajustes normativos y operativos.
Que es prioritario que ZOFRACOBIJA, cumpla con los objetivos de desarrollo económico y social del Departamento de Pando y se adecue a lo dispuesto en la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y al Decreto Supremo Nº 28631.
Que es necesario implementar normas de orden organizativo, operativo y administrativo, para el funcionamiento eficiente de ZOFRACOBIJA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 25933 de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 42.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa.”
II. Se modifica el inciso b) del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
“b) En el nivel ejecutivo:
- Dirección General Ejecutiva, que contará con el apoyo de:
- Unidad de Administración.
- Unidad de Auditoria Interna.
- Unidad de Asesoría Jurídica.”
III. Se modifica el Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 50.- (CONFORMACIÓN).
I. El Directorio es la máxima autoridad directiva de ZOFRACOBIJA y está conformado por:
a) Prefecto del Departamento de Pando.
b) Alcalde Municipal de Cobija.
c) Un (1) Representante del Ministerio de Hacienda.
d) Un (1) Representante del Ministerio de Producción y Micro-
empresa.
e) Un (1) Representante del Ministerio de Planificación del
Desarrollo.
II. El Presidente del Directorio será el Representante del Ministerio de Producción y Microempresa, quien tendrá derecho a voz y voto.
III. El Director General Ejecutivo de ZOFRACOBIJA será el Secretario del Directorio y tendrá derecho a voz sin voto.
IV. Los miembros del Directorio no recibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de las funciones inherentes al mismo.”
IV. Se modifica el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 52.- (REUNIONES, QUORUM Y DECISIONES).
I. El Directorio se reunirá con carácter ordinario una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a convocatoria del Presidente del Directorio, de oficio o a solicitud de cualquiera de los miembros del Directorio.
II. Se hará quórum con tres (3) personas del total de los miembros del Directorio. Las decisiones del Directorio serán asumidas con el voto de tres (3) de sus miembros presentes en cada reunión. En caso de empate el Presidente del Directorio tendrá voto dirimidor.
III. Toda decisión del Directorio deberá constar en Resolución de Directorio.”
V. Se modifica el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
“ARTICULO 53.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. El Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva, es designado mediante Resolución Suprema y define los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.
II. Para ejercer las funciones de Director General Ejecutivo, se requiere ser boliviano de origen, mayor de edad, tener conocimientos y experiencia en administración pública, gestión aduanera y comercio exterior. El Director General Ejecutivo ejercerá sus funciones por el período de tres (3) años.”
ARTÍCULO 3.- (SUSTITUCIÓN). En todo el texto del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000 se sustituye las palabras “Ministerio de Comercio Exterior e Inversión” por “Ministerio de Producción y Microempresa” y “Director Ejecutivo” por “Director General Ejecutivo”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso c) del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.