DECRETO SUPREMO N° 29742
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 29255 de 5 de Septiembre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia – PAPELBOL como persona jurídica de derecho público y de duración indefinida bajo tuición del Ministro de Producción y Microempresa, con directorio y patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.
Que el Artículo 3 del mencionado Decreto Supremo establece como objeto de PAPELBOL incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva.
Que asimismo, el citado Decreto Supremo en el Artículo 4 señala que PAPELBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de papel y productos derivados.
Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos; excepcionalmente y en casos de extrema necesidad, se podrán adquirir o alquilar vehículos previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que las actividades relativas a las labores productivas de la Empresa requieren la compra de dos (2) camionetas y una (1) motocicleta para el traslado de personal técnico especializado y materiales menores desde los centros urbanos más próximos, antes y después del funcionamiento de la fábrica de papeles.
Que para el desarrollo de las actividades de fiscalización y operativas de las obras civiles e instalación de la planta industrial de PAPELBOL, es necesario dotar de apoyo logístico consistente en vehículos automotores para ser utilizados en las instalaciones de PAPELBOL, en el Municipio de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
Que el SENAPE, mediante certificado manifiesta la inexistencia de camionetas doble cabina y motocicletas que PAPELBOL requiere para desarrollar sus funciones y actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia – PAPELBOL, entidad bajo tuición del Ministro de Producción y Microempresa, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4 y una (1) motocicleta, de características estándar, para el cumplimiento de tareas operativas de apoyo logístico, coordinación y control, en la planta industrial de PAPELBOL, ubicada en el Municipio de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de los vehículos se financiará con recursos propios de PAPELBOL.
La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Producción y Microempresa, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.