DECRETO SUPREMO N° 29741
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio del Agua ejerce tuición, participa e interviene en la regulación de los diferentes usos del agua y servicios básicos de agua potable y saneamiento básico.
Que el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas mediante Decreto Supremo, determinando sus características y regulación.
Que mediante Decreto Supremo N° 27486 de 14 de mayo de 2004, se constituyó la Fundación para el Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico – FUNDASAB, con el objetivo de constituirse en un mecanismo institucional sostenible de asistencia técnica, que brinde asesoramiento técnico y lidere e impulse los procesos de asistencia técnica para la ejecución de los Programas de Modernización Institucional del Sector Saneamiento Básico, promoviendo para el efecto modelos de gestión.
Que se han desarrollado varios esfuerzos por consolidar la FUNDASAB; que no obstante tiene limitaciones por su naturaleza de persona jurídica de derecho privado, lo que no se ajusta al proceso de cambio que vive el país de fortalecimiento del Estado y la institucionalidad pública.
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007 y la estrategia nacional del agua y los recursos hídricos, es necesario fortalecer la aplicación de políticas y acciones de sostenibilidad de los servicios básicos.
Que en ese contexto, es necesaria la creación de una entidad pública que supere las limitaciones de la FUNDASAB y que implemente y promueva procesos de desarrollo de capacidades en asistencia técnica y fortalecimiento institucional, a los operadores de servicios en saneamiento básico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico, definir su misión, objetivos, funciones, composición de su Directorio y patrimonio.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico, cuya sigla es SENASBA, como institución pública descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio del Agua.
ARTÍCULO 3.- (MISION). El SENASBA, tiene la misión de constituirse en una entidad de desarrollo de capacidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA, mediante la asistencia técnica y fortalecimiento institucional del sector a nivel nacional.
ARTÍCULO 4.- (OBJETIVOS). El SENASBA tiene los siguientes objetivos:
a) Fortalecer la capacidad de gestión de los operadores, a través de la asistencia técnica y el fortalecimiento institucional para prestar servicios eficientes con enfoque de calidad.
b) Implementar la estrategia social del Desarrollo Comunitario – DESCOM, como proceso fundamental para la sostenibilidad de los servicios en saneamiento básico y la preservación del medio ambiente.
c) Promover el desarrollo institucional de las EPSA a través de la difusión de conocimientos y transferencia de tecnologías apropiadas e innovadoras en el sector de agua y saneamiento básico.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). Para el cumplimiento de sus objetivos, SENASBA tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas públicas, programas y estrategias del sector, relativas a la asistencia técnica y fortalecimiento institucional de las EPSA.
b) Prestar servicios de asistencia técnica, fortalecimiento institucional y desarrollo comunitario a las EPSA y a la comunidad beneficiaria, para optimizar la gestión institucional y social del sector.
c) Implementar los instrumentos normativos, técnicos, financieros y administrativos para el desarrollo institucional de las EPSA.
d) Formular guías de aplicación de tecnologías apropiadas al sector, de acuerdo a las necesidades y realidad territorial.
e) Formular, actualizar e implementar instrumentos técnico normativos para el DESCOM.
f) Sistematizar y difundir experiencias exitosas e innovadoras en el sector.
g) Apoyar a las EPSA en la gestión de programas y proyectos de asistencia técnica y fortalecimiento institucional.
h) Gestionar recursos internos y externos para la implementación y desarrollo de programas y proyectos, destinados a la asistencia técnica y el fortalecimiento institucional de las EPSA.
i) Otras que le sean inherentes en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 6.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN). El SENASBA tiene los siguientes niveles de organización:
- Nivel de Decisión, conformado por un Directorio.
- Nivel Ejecutivo, conformado por el Director General Ejecutivo
- Nivel Operativo: conformado por los Responsables de Área.
ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio es la máxima instancia de fiscalización y aprobación de normas y planes institucionales del SENASBA y estará conformado por los siguientes miembros:
- El Ministro del Agua o su representante, quien ejercerá la Presidencia.
- Dos (2) Representantes del Ministerio del Agua.
- El Viceministro de Servicios Básicos o su representante.
- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. Los representantes de los Ministerios del Agua y de Planificación del Desarrollo, serán designados mediante Resolución Ministerial.
III. Ningún miembro del Directorio que sea funcionario público percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 8.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). El Director General Ejecutivo, es la máxima autoridad ejecutiva del SENASBA, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica de la entidad y será designado mediante Resolución Suprema.
Los requisitos para su designación estarán previstos en el Estatuto del SENASBA.
ARTÍCULO 9.- (PATRIMONIO). El patrimonio del SENASBA estará conformado por los activos administrados por FUNDASAB.
ARTÍCULO 10.- (FINANCIAMIENTO). El SENASBA financiará su funcionamiento con los siguientes recursos:
a) Ingresos propios por la prestación de servicios;
b) Una parte del financiamiento destinado a Fortalecimiento Institucional, Asistencia Técnica y Desarrollo Comunitario proveniente de donaciones y créditos externos en el marco de programas y proyectos del sector, conforme a la normativa vigente;
c) Recursos que podrán ser asignados en el marco de los programas y proyectos previstos en el sector;
d) Acuerdos expresos con las EPSA y Gobiernos Municipales que prevean pago de servicios;
e) Asimismo, podrá contar con recursos asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN, en el marco de sus disponibilidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los activos que son parte de la Fundación para el Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico – FUNDASAB serán transferidos al SENASBA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El SENASBA deberá inscribir en el Presupuesto General de la Nación los recursos de donación previstos en la Addenda No. 1 al Convenio Nº ALA/2004/6249 de Financiación Especifica entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, disponibles en las cuentas del Ministerio del Agua.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Estatuto de funcionamiento del SENASBA será aprobado por el Directorio en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, y refrendado por el Ministro del Agua mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27486 de 14 de mayo de 2004.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho del Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.