DECRETO SUPREMO N° 29740
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 29603 de 11 de junio de 2008, autoriza a las entidades públicas que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio, para aquellos contratos suscritos en el marco del Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, de procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, el Decreto Supremo N° 28271 de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado de las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales y el Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29659 de 30 de julio de 2008, modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 29603, estableciendo el plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, para efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.
Que es necesario ampliar el plazo para la suscripción de los contratos modificatorios por variación de precios unitarios, establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 29603, modificado por el Decreto Supremo N° 29659.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los párrafos segundo y tercero del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29659 de 30 de julio de 2008, con el siguiente texto:
“Los contratos modificatorios por variación de precios unitarios podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2008.
Concluido el plazo señalado, no se podrá efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.”
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.