DECRETO SUPREMO N° 29738
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley Nº 3198 de 30 de septiembre de 2005, se ha declarado de urgente necesidad la Licitación del Proyecto Suderúrgico del Mutún.
Que el Decreto Supremo Nº 28473 de 2 de diciembre de 2005, crea la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM, encargada de la Dirección y Administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el 18 de julio de 2007 se ha suscrito el Contrato de Riesgo Compartido para la exploración, explotación minera, concentración, peletización, reducción directa, aceración, industrialización de productos metalúrgicos y siderúrgicos, obtenidos de minerales de hierro del yacimiento del Mutún, entre la ESM y la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., que ha sido aprobado mediante Ley Nº 3789 de 24 de noviembre de 2007 conforme a lo previsto por el Artículo 25 y la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
Que mediante Ley Nº 3790 de 24 de noviembre de 2007, se ha refrendado la creación de la ESM, conforme a las determinaciones previstas por el Decreto Supremo Nº 28473, que establece su creación.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 3790, establece la forma de distribución de ingresos percibidos por la ESM por concepto de participación en el Contrato de Riesgo Compartido suscrito con la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., disponiéndose en el inciso g): “Para el Tesoro General de la Nación el treinta y ocho por ciento (38%). El TGN asume la obligación de financiar íntegramente la construcción de la ferrovía Motacucito - Puerto Busch, de la carretera Puerto Suárez - Puerto Busch y las obras de Puerto Busch”.
Que existe la necesidad de la construcción de la carretera Puerto Suárez - Puerto Busch para vincular al país con el Río Paraguay que a su vez desemboca en el Océano Atlántico y que permitirá el desarrollo de esta parte de la geografía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto priorizar el financiamiento y ejecución de la construcción de la carretera Puerto Suárez – Puerto Busch, cualquiera sea la forma de pago a favor de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM, en el marco de lo establecido en el inciso g) del Artículo 6 de la Ley Nº 3790 de 24 de noviembre de 2007 en lo que corresponde a la participación del treinta y ocho por ciento (38%) del Tesoro General de la Nación – TGN, facultándose al efecto a las instancias públicas correspondientes, realizar las acciones necesarias para su inmediata ejecución.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). De conformidad a lo establecido en el inciso g) del Artículo 6 de la Ley N° 3790, la ESM inscribirá estos recursos en su presupuesto institucional y su posterior transferencia al TGN para el financiamiento de la carretera Puerto Suárez - Puerto Busch.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.