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Decreto Supremo 850
Publicación Nro. 248NEC
Fecha publicación: miércoles 20 de abril 2011
Difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) a la importación de mercancías originarias de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto se cumplan los requisitos previstos para la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica y Productiva, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.