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Decreto Supremo 29327
Publicación Nro. 3037
Fecha publicación: miércoles 31 de octubre 2007
Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: Arroz para siembra, Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, Maíz para siembra, Maíz duro.