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Ley 3788
Publicación Nro. 3050
Fecha publicación: viernes 14 de diciembre 2007
Mantiene la devolución del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a los Consumos Específicos y del Gravamen Arancelario, a las exportaciones de productos primarios de hidrocarburos, minerales concentrados, minerales no industrializados, productos derivados de hidrocarburos, productos industrializados de minerales. Se comprende en esta norma a los productos no industrializados e industrializados de madera.